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No suba automáticamente los sueldos (ni aunque lo diga el convenio)

Aunque su convenio colectivo fije la subida salarial o se apruebe un nuevo salario mínimo interprofesional, su empresa no tiene por qué aplicárselo a los trabajadores que ya estén cobrando un salario superior. Es lo que se llama “compensación y absorción de salarios”, que permite expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Pero ¡atención!: únicamente pueden absorberse conceptos retributivos homogéneos y sólo si el convenio no prohíbe hacerlo.