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Mejore su financiación con la devolución mensual del IVA

Desde el pasado 1 de enero su empresa puede solicitar la devolución mensual del IVA, lo que hasta ahora la mayoría sólo podía hacer anualmente a través de la declaración del cuarto y último trimestre del año. Entre otros requisitos que deberá cumplir se encuentran: inscribirse en el Registro de devolución mensual del IVA, en el que deberá permanecer un año, y presentar los libros registros del IVA mensualmente. Para poder solicitar las devoluciones mensuales en este mismo ejercicio deberá solicitar la inscripción hasta el día 30 de enero. Las solicitudes deberán hacerse mensualmente dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente (por ejemplo, las de enero entre los días 1 y 20 de febrero), a excepción de julio y diciembre, y la Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes. Así pues, le convendrá sopesar la importancia de la inyección financiera que esto le supondrá, frente a las repercusiones que pueda tener en su organización el cumplimiento de todos los requisitos necesarios. Para mayor información: Ley 4/2008, BOE 25.12.08; RD 2126/2008, BOE 27.12.08, y Orden EHA/3786/2008, BOE 30.12.08.