Su empresa puede recuperar el IVA liquidado a Hacienda de facturas que resultan impagadas. Para ello, y entre otros requisitos, el impago debe estar recogido formalmente en los libros de contabilidad, debe haber transcurrido un año desde que se produjo la operación, su cliente debe ser una empresa o profesional (o en el caso de ser un particular, que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros) y debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial. El procedimiento es el siguiente:
1. Su empresa debe emitir y enviar la factura de rectificación al cliente, describiendo la causa y los datos identificativos de la factura original, en un plazo de tres meses siguientes al cumplimiento del año del impago.
2. Una vez emitida la factura, dispone de un mes para remitir copia de la factura a la Administración Tributaria, asà como el documento que acredite que se ha reclamado judicialmente al deudor.
Para más información: Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE de 25.12.08).







