Si su empresa viene efectuando pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (en los 20 primeros dÃas de los meses de abril, octubre y diciembre) lo estará haciendo, o bien en base a la cuota Ãntegra del último periodo impositivo (apartado 2 del art. 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), o bien sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del propio ejercicio en que efectúa los pagos, siempre que el perÃodo impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural (apartado 3 del art. 45). Si su empresa hace los pagos en base al último ejercicio (apartado 2) analice sus previsiones económicas para el ejercicio 2010; si espera que este año empeoren los resultados le convendrá pasar a calcular los pagos a cuenta en base a los resultados que se vayan produciendo en 2010 (apartado3). Pero, ¡atención!, para optar por esta modalidad deberá solicitarlo a Hacienda antes de que finalice el actual mes de febrero.
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