Publicado 24 de Diciembre de 2009
Los discapacitados en un grado igual o superior al 45% que trabajen por cuenta ajena o propia podrán jubilarse a los 58 años a partir del 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del RD 1851/2009, de 4.12.09; BOE de 22.12.09). Para ello tendrán que cumplir estos requisitos:
- Que se trate de una discapacidad que reduzca su esperanza de vida como la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalÃas genéticas (sÃndrome de Down, fibrosis quÃstica, etc), trastornos del espectro autista, anomalÃas congénitas secundarias a Talidomida, sÃndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental (por ejemplo la esquizofrenia) y enfermedad neurológica, como la esclerosis múltiple (art. 2).
- Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias del trabajo, salvo las que estén motivadas por enfermedad común o profesional o accidente, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y las ausencias del trabajo con derecho a retribución (art. 4).
- La existencia de la discapacidad y del grado se acreditará mediante certificado oficial expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano equivalente en la comunidad autónoma (art. 5).
- El discapacitado deberá encontrarse en situación de alta o en situación asimilada a la de alta (por ejemplo: excedencia por cuidado de hijos o familiares, periodos de inactividad entre trabajos de temporada…) en la fecha de jubilación (art. 6).
- El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación hasta los 65 se computará como cotizado al efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación (art. 7).
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Publicado 17 de Diciembre de 2009
El domingo, 13 de diciembre, entró en vigor la nueva Ley de ExtranjerÃa (Ley Orgánica 2/2009, de 11.12.09, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11.01.00; BOE de 12.12.09). Entre las principales novedades que afectan a su empresa destaca el aumento las sanciones económicas para todas las infracciones:Â
- Infracciones muy graves: multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (hasta ahora era desde 6.001 hasta 60.000 euros). Y en el caso de los transportistas que incumplan la obligación de comprobar la validez y vigencia de los pasaportes, tÃtulos de viaje, documentos de identidad o los correspondientes visados en el transporte de viajeros por territorio español (ya sea por vÃa marÃtima, aérea o terrestre), la multa puede alcanzar de los 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o un mÃnimo de 750.000 euros a tanto alzado.
- Infracciones graves: la multa podrá ser de entre 501 hasta 10.000 euros (hasta ahora era de 301 hasta 6.000 euros). Además, se introduce como novedad que, en el caso de que el empresario que haya solicitado la autorización de residencia y trabajo de un extranjero incumpla su obligación de darle de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o no registre el contrato de trabajo correspondiente, además de la multa el empresario estará obligado a abonar los costes derivados del viaje.
- Infracciones leves: ahora su empresa podrá ser multada con hasta 500 euros (frente a los 300 que habÃa hasta ahora).
Otra de las novedades es que, en el caso de los procedimientos de contratación colectiva en origen, se establece la posibilidad de que las comunidades autónomas faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consultados españoles (Disp. Adicional Novena de la ley).
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Publicado 30 de Junio de 2009
Las empresas disponen anualmente de un crédito para la formación de sus empleados que se hace efectivo a través de deducciones en las cuotas a la Seguridad Social y que varÃa dependiendo del número de trabajadores. Una de las obligaciones que tiene las empresas al beneficiarse de estas subvenciones es la de garantizar la participación de los alumnos en la evaluación de la calidad de la formación. Para ello, deberán entregarles un cuestionario de evaluación de calidad al finalizar el curso, cuyo nuevo modelo se acaba de aprobar.
El nuevo cuestionario entrará en vigor el 11 de julio (Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo; BOE de 11.06.09). Mientras tanto, las empresas deberán seguir repartiendo el antiguo cuestionario a los trabajadores que hayan participado en algún curso subvencionado.
En la página web de la Fundación Tripartita puede consultar el manual de ayuda para rellenar el cuestionario de evaluación (para ver el manual pulse aquÃ).
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